[ ORDEN EJECUTIVA NO. 155, June 23, 1938 ]
QUE SE ALA LOS SUELDOS Y ASIGNACIONES DE LOS OFICIALES DEL EJ RCITO DE FILIPINAS
De conformidad con las disposiciones del art culo noventa de la Ley Numero Uno del Commonwealth, denominada Ley de Defensa Nacional, yo, Manuel L. Quezon, Presidente de Filipinas, por la presente prescribo la siguiente escala de sueldos y asignaciones para los oficiales del Ej rcito de Filipinas y oficiales de reserva a quienes se haya ordenado extensos viajes en servicio activo, con excepci n de los terceros tenientes en situati n probatoria, que tendr efecto el primero de febrero de mil novecientos treinta y ocho: Entendi ndose, Que ning n oficial percibir menos que el tipo b sico de sueldo correspondiente al grado que ocupaba como oficial del Cuerpo de la Polic a de Filipinas con anterioridad a la fecha de la vigencia de la reducci n de sueldos de quince por ciento que se prescribe en la Ley N mero Cuatro mil treinta y dos, incluyendo la paga de longevidad disfrutada en virtud del art culo ochocientos cuarenta y seis del C digo Administrativo antes del primero de enero de mil novecientos treinta y tres: Entendi ndose, adem s, Que ning n oficial percibir menos que el sueldo que percibe actualmente: Y entendi ndose, finalmente, Que ning n oficial nombrado o designado Jefe del Cuerpo de la Polic a de Filipinas que antes de dicho nombramiento o designaci n sirvi como Jefe de Estado Mayor o como General de Divisi n del Ej rcito de Filipinas, percibir , mientras ocupe el puesto de Jefe del Cuerpo de Polic a de Filipinas, una remuneraci n, en forma de sueldo y asignaciones, menor que la que percib a cuando era jefe de Estado Mayor o General de Divisi n del Ej rcito.
El sueldo que percibir cada official individualmente se consignar en una plantilla de oficiales de oficiales del Ej rcito de Filipinas, formada y aprobada seg n se prescribe en el inciso cuatro de las Disposiciones Generates, art culo siete de la Ley N mero Doscientos cuarenta y seis del Commonwealth.
Por la presente se revoca la Orden Ejecutiva N mero Ciento cuarenta, fechada el siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
Dada en la Ciudad de Manila, hoy, veintitr s de julio del a o de Nuestro Se or mil novecientos treinta y ocho, y a o tercero del Commonwealth de Filipinas.
Por el Presidente:
JORGE B. VARGAS
Secretario del Presidente
Sueldo |
Asignaci n de alquileres |
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En las |
Fuera de las |
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Jefe de Estado Mayor |
P 8,500 |
P200 |
|
General de Divisi n |
7,800 |
110 |
|
General de Brigada |
6,600 |
100 |
|
Coronel |
5,400 |
90 |
P 60 |
Teniente Coronel |
4,200 |
80 |
50 |
Comandante |
3,300 |
70 |
40 |
Capit n |
2,700 |
50 |
30 |
Primer teniente |
2,220 |
40 |
25 |
Segundo teniente |
1,920 |
40 |
25 |
Tercer teniente | 1,800 |
40 |
25 |
El sueldo que percibir cada official individualmente se consignar en una plantilla de oficiales de oficiales del Ej rcito de Filipinas, formada y aprobada seg n se prescribe en el inciso cuatro de las Disposiciones Generates, art culo siete de la Ley N mero Doscientos cuarenta y seis del Commonwealth.
Por la presente se revoca la Orden Ejecutiva N mero Ciento cuarenta, fechada el siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
Dada en la Ciudad de Manila, hoy, veintitr s de julio del a o de Nuestro Se or mil novecientos treinta y ocho, y a o tercero del Commonwealth de Filipinas.
MANUEL L. QUEZON
Presidente de Filipinas
Presidente de Filipinas
Por el Presidente:
JORGE B. VARGAS
Secretario del Presidente